sábado, 19 de enero de 2013

El tercer teorema de la analítica de la razón práctica

En la observación del tercer teorema¹ de la crítica de la razón práctica, Kant menciona el conocido ejemplo del depósito para ilustrar con él la difícil doctrina de los elementos de la razón práctica. Dicha proposición afirma que una ley práctica universal no puede ser algo que determine una voluntad a partir de ninguna materia. Pero ¿qué es esta materia? Es el objeto de la voluntad, Gegenstand del Willens. La cuestión es si ese objeto es lo que determina la voluntad, su determinante, o no. En caso de serlo, tenemos que lo que mueve dicha voluntad no puede ser una ley práctica, porque estaría condicionada empíricamente. Así, para que haya ley práctica, debe haber otro motivo determinante el cual entonces únicamente puede ser lo que queda luego de abstraer todo objeto de la voluntad, i.e., la mera forma de una legislación universal (die Floße Form einer allgemeiner Gesetzgebung).

El ejemplo es, entonces, la máxima de aumentar el patrimonio propio por todos los medios seguros, siendo el caso que quien adopta tal máxima tiene en sus manos un depósito del cual nada hay escrito donde esto conste, y cuyo propietario ha muerto. Se pregunta ¿puede valer esa máxima como ley universal? Es decir ¿puede serlo la proposición: todos pueden negar tener un depósito del cual nadie pudiera probar que les fuera confiado?

La respuesta que da es: “En seguido advierto que tal principio como ley se anularía a sí mismo, porque daría lugar a que no hubiera depósitos”.

Probablemente algún lector (recordando tal vez la sentencia de Oliver Wendell Holmes²), considere insuficiente el argumento, basándose en que no sólo es factible sino incluso fáctico el que la no devolución de los depósitos acaecida de hecho no resulta en la anulación de los mismos. Pero no hay que confundir lo fáctico con lo racional. Desde este punto de vista, el elevar dicha máxima a ley significa que todos los depósitos en tales circunstancias están en las condiciones mencionadas, es decir, las de poder no ser devueltos (y de no serlos pues la máxima inicial contradiría alguna otra vía de acción), pero en ese caso no habría depósito, pues un depósito pese a estar en poder del depositario pertenece no obstante al depositante, pero en tal caso el depositario no sería tal, por no tener derecho alguno sobre el depósito (o no tener medios para hacer valer sus derechos), que por ende más que depósito sería, si se quiere, una transferencia.

Pero luego Kant vuelve más claro el punto. Se refiere a la concepción que coloca como motivo determinante de la voluntad la máxima de la propia felicidad, como una supuesta ley universal práctica. De ponerse semejante máxima en lugar de una tal ley, dice,

 “se produciría francamente el extremo más contrario de la concordancia, el peor conflicto y la anulación total de la máxima y su propósito” ¿Por qué? “Pues la voluntad de todos no tendría entonces el mismo objeto sino que cada cual tendría el suyo (su propio bienestar), que si bien casualmente puede compadecerse con las intenciones de otro encaminadas igualmente a sí mismas, dista mucho empero de ser suficiente para ser ley, porque las excepciones que entonces habrá derecho a hacer, son infinitas, y no pueden determinarse concretamente en una regla universal”.

Y ¿a qué se refiere con las excepciones? Pues bien, es obvio que si el bienestar propio fuera ley universal, las ocasiones de postergación y de renuncia, surgida de acciones que incidirían conforme al bienestar de unos pero en desmedro del de otros, harían necesario contradecir la regla (sea cual sea la vía que se adopte, porque en cada caso el resultado es, desde este punto de vista, el mismo: la ley no tiene imperio sobre él) y constituirían cada una una excepción.

Kant remarca aquí el carácter infinito del conjunto de esas enmiendas que habría que darle a ese principio para regir en la universalidad de los casos (o sea, para que pueda decirse que cada caso queda subsumido bajo lo que ella prescribe, porque si un caso es ocasión de enmienda no queda subsumido en la regla sino sólo en la versión modificada a partir de él), ya que eso implica, dicho más concretamente, que no sería nunca posible dar con una fórmula finita de una tal ley, o  a lo sumo que no se puede afirmar a priori como finita. Pero si el enunciado no es un enunciado finito, entonces no se puede considerar ley. Por lo tanto, con estricta lógica, se concluye que tal máxima no puede ser ley.

Notas

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1. El teorema dice: “Cuando un ente racional pretende pensar sus máximas como leyes universales prácticas, sólo puede pensarlas como principios que no por la materia sino por la forma contienen el motivo determinante de la voluntad”.

2. La misma es: Put not your trust in money, but put your money in trust.

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